Preguntas frecuentes: Personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección
NOTA IMPORTANTE
Personal técnico acreditado conforme a las órdenes derogadas de 3 de agosto de 2012, 5 de septiembre de 2016 o 16 de mayo 2024

¿Cuándo tengo que solicitar la renovación?
- Si no han pasado 5 años desde la misma, en el mes anterior a cumplirse los 5 años una vez superado el examen de renovación convocado al efecto.
- Si ya han pasado 5 años desde la misma, ya estaría caducada por lo tanto ya no pueden solicitar la renovación en el mes anterior. Por eso, la solicitud de renovación deberá realizarse inmediatamente después de haber superado el examen de renovación.
¿Qué significa?
- De manera EXCEPCIONAL al personal técnico acreditado hace más de 5 años se mantiene vigente la acrediración hasta la convocatoria del primer examen de renovación.
- Esto solo ocurrirá de manera EXCEPCIONAL con la primera convocatoria de examen. Si no se presentan o no superan el examen de la primera convocatoria de examen, se procederá a la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección, previa audiencia del interesado.
- ¿Qué normativa regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección?
- ¿Qué requisitos debo cumplir?
- ¿Qué titulaciones universitarias oficiales me habilitan al efecto para la acreditación directa?
- ¿Qué titulaciones universitarias me dan acceso a la realización del examen para la acreditación?
- ¿Qué documentación debo aportar?
- ¿Puedo solicitar la acreditación sin haber superado el examen?
- ¿Cómo puedo presentar la solicitud?
- ¿Cuándo puedo solicitar la acreditación?
- ¿Cuál es el plazo para resolver y notificar?
- ¿Cómo puedo participar en los cursos de formación superior para elaborar planes de autoprotección?
- ¿Es obligatorio realizar formación continua?
- ¿Puedo perder mi acreditación?
- ¿Caduca mi acreditación?
- Personal técnico acreditado conforme a las órdenes derogadas de 3 de agosto de 2012, 5 de septiembre de 2019 o 16 de mayo de 2024
- ¿Cómo puedo reclamar una resolución denegatoria?
- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
¿Qué normativa regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección?
ORDEN de 24 de julio de 2025 , del consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.
¿Qué requisitos debo cumplir?
La acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección puede obtenerse, bien de manera directa acreditando estar en posesión de titulación específica o bien a través de la superación de un examen.
Acreditación directa
- Las personas con titulación universitaria oficial que habilite o cualifique específicamente para la elaboración de planes de autoprotección o planes de protección civil.
- Titulo superior en Coordinacion de Emergencias y Proteccion Civil (Módulo Superior de Formación Profesional).
- Las personas con titulacion universitaria oficial + Título de técnico de Prevención de Riesgos Laborales Nivel Superior (de acuerdo al RD 39/1997, de 17 de enero)
- Las personas con titulación universitaria oficial que hayan superado, además, un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección diseñado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias atendiendo a las directrices de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, sea realizado en la propia Academia o en instituciones y entidades reconocidas por aquélla.
Acreditación con examen
- Titulación universitaria oficial en los campos de estudio del anexo + examen.
- Las personas que hayan obtenido títulos propios universitarios de máster, experto o especialista en materia de Emergencias y Proteccion Civil + examen.
Ver Preguntas frecuentes: examen para la acreditación o renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
¿Qué titulaciones universitarias oficiales me habilitan al efecto para la acreditación directa?
Entre otras:
- Grado en seguridad y emergencias.
- Grado en prevención de riesgos laborales.
- Máster en protección civil y gestión de emergencias, máster en gestión del riesgo y emergencias u otros másteres que les sean asimilables.
¿Qué titulaciones universitarias me dan acceso a la realización del examen para la acreditación?
- Titulaciones universitarias oficiales en los campos de estudio indicados en el anexo de la Orden.
- Títulos propios universitarios en materia de Emergencias y Protección Civil que cumplan los siguientes requisitos:
- Titulaciones específicas en autoprotección programadas e impartidas por centros universitarios públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que las materias que las compongan alcancen un mínimo de 90 horas y/o 4 créditos ECTS.
- Titulaciones en dirección y gestión de seguridad programadas e impartidas por centros universitarios públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que las materias que las compongan alcancen un mínimo de 400 horas y/o 16 créditos ECTS.
¿Qué documentación debo aportar?
En el caso de acreditación directa (por formación):
- Solicitud dirigida a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
- Los títulos que justifiquen la formación requerida.
En caso de acreditación por examen (previa superación de examen):
- Solicitud dirigida a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, una vez superado el examen de acreditación.
Ver Preguntas frecuentes: examen para la acreditación o renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
¿Puedo solicitar la acreditación sin haber superado el examen?
No, en caso de no disponer de las tituilaciones de acredirtción directa es requisito imprescindible para solicitar la acreditación haber superado previamente el examen de acreditación.
¿Cómo puedo presentar la solicitud?
Este trámite se puede efectuar electrónicamente (por internet)
Solicitud de acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección (código: 1067501)
¿Cuándo puedo solicitar la acreditación?
- Acreditación directa (por formación): en todo momento.
- Acrditación por examen: tras supertar el examen de acreditación.
¿Cuál es el plazo para resolver y notificar?
El plazo para resolver y notificar las solicitudes es de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
Dicho plazo quedará suspendido, en el caso de que se haya requerido al interesado para que aporte documentación o enmiende la documentación aportada, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 47.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los actos presuntos.
¿Cómo puedo participar en los cursos de formación superior para elaborar planes de autoprotección?
Serán impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o por instituciones y entidades reconocidas por aquélla.
Podrá obtener información relativa a estos cursos en la web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias
¿Es obligatorio realizar formación continua?
Si, siempre en el mes anterior a la realización del examen para la renovación de la acreditación.
Se habilitará por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias una plataforma digital para realizar esta formación continua.
¿Puedo perder mi acreditación?
Si, en caso de que se constate la pérdida de las condiciones que motivaron la resolución, así como cuando no realice la formación continua a la que hace referencia la normativa y el examen de renovación.
En tal caso, la persona que ostente la titularidad de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad resolverá, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección.
¿Caduca mi acreditación?
Si, la acreditación se otorga para 5 años. En el mes anterior a la finalización de ese plazo, se debe solicitar la renovación de la misma una vez superado el examen.
En caso de no solicitarlo en plazo, se perderá la acreditación.
Ver Preguntas frecuentes: Renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
Personal técnico acreditado conforme a las órdenes derogadas de 3 de agosto de 2012, 5 de septiembre de 2016 o mayo de 2024
Las acreditaciones obtenidas conforme a las órdenes derogadas mantienen su vigencia sin necesidad de regularizar la situación hasta la renovación de la misma.
Ver Preguntas frecuentes: Renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
¿Cómo puedo reclamar una resolución denegatoria?
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Protección Civil, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, indicando detallada y sistemáticamente las razones en las que se fundamenta y la documentación que se adjunta.
Viceconsejería de Protección Civil
Departamento de Seguridad
Gobierno Vasco
Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Araba)
Modelo de recurso de alzada (PDF, 20 KB)
Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
- ¿Qué normativa regula la renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección?
- ¿Cada cuánto tiempo debo renovar la acreditación?
- ¿Cuándo debo solicitar la renovación?
- ¿Es obligatorio realizar formación continua?
- ¿Cuál es el procedimiento para renovar la acreditación?
- ¿Cómo puedo presentar la solicitud?
- ¿Qué ocurre si han pasado 5 años desde mi acreditación, pero no se ofertan exámenes para poder renovarla?
- ¿Qué ocurre si no solicito la renovación en el mes anterior a su caducidad?
- ¿Qué ocurre si no realizo el examen de la primera convocatoria que salga tras la caducidad de mi acreditación?
- ¿Qué ocurre si no supero el examen de la primera convocatoria que salga tras la caducidad de mi acreditación?
- Soy personal técnico acreditado conforme a las órdenes derogadas de 3 de agosto de 2012, 5 de septiembre de 2016 o 16 de mayo de 2024 ¿cuándo tengo que solicitar la renovación?
¿Qué normativa regula la renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección?
ORDEN de 24 de julio de 2025 , del consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.
¿Cada cuánto tiempo se debe renovar la acreditación?
La acreditación tendrá una validez de 5 años. Transcurrido dicho plazo, sin proceder a su renovación, se producirá la caducidad de la misma.
¿Cuándo debo solicitar la renovación?
La solicitud deberá realizarse en el mes anterior a la fecha de caducidad de la misma.
¿Es obligatorio realizar formación continua?
Si, los cursos de formación continua se deberán realizar en todo caso en el mes anterior a la realización del examen para la renovación de la misma.
Se habilitará por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias una plataforma digital para realizar esta formación continua.
¿Cuál es el procedimiento para renovar la acreditación?
La renovación de la acreditación se realiza superando un examen convocado anualmente por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
Ver Preguntas frecuentes: Examen para la acreditación o renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
¿Cómo puedo presentar la solicitud?
Este trámite se puede efectuar electrónicamente (por internet):
Solicitud de renovación de la acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección (código: 1067502)
¿Qué ocurre si han pasado 5 años desde mi acreditación, pero no se ofertan exámenes para poder renovarla?
La acreditación se mantendrá vigente hasta la primera convocatoria de examen que se oferte posterior a la fecha de la caducidad de mi acreditación.
A lo que sí que estoy obligado es a solicitar la renovación de mi acreditación en el mes anterior a su caducidad.
¿Qué ocurre si no solicito la renovación en el mes anterior a su caducidad?
La persona que ostente la titularidad de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad resolverá, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección.
¿Qué ocurre si no realizo el examen de la primera convocatoria que salga tras la caducidad de mi acreditación?
La persona que ostente la titularidad de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad resolverá, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección.
¿Qué ocurre si no supero el examen de la primera convocatoria que salga tras la caducidad de mi acreditación?
La persona que ostente la titularidad de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad resolverá, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección.
Soy personal técnico acreditado conforme a las órdenes derogadas de 3 de agosto de 2012, 5 de septiembre de 2016 o 16 de mayo de 2024 ¿cuándo tengo que solicitar la renovación?
- Si no han pasado 5 años desde la misma, en el mes anterior a cumplirse los 5 años una vez superado el examen de renovación convocado al efecto.
- Si ya han pasado 5 años desde la misma, ya estaría caducada por lo tanto ya no pueden solicitar la renovación en el mes anterior. Por eso, la solicitud de renovación deberá realizarse inmediatamente después de haber superado el examen de renovación.
¿Qué significa?
- De manera EXCEPCIONAL al personal técnico acreditado hace más de 5 años se mantiene vigente la acrediración hasta la convocatoria del primer examen de renovación.
- Esto solo ocurrirá de manera EXCEPCIONAL con la primera convocatoria de examen. Si no se presentan o no superan el examen de la primera convocatoria de examen, se procederá a la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección, previa audiencia del interesado.
- Convocatoria Examen para la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección, 16 de diciembre. Lugares
- ¿Qué tipo de exámenes hay?
- ¿Cuándo debo superar el examen?
- ¿Qué titulaciones universitarias me dan acceso a la realización del examen para la acreditación?
- ¿Hay un examen diferente para la acreditación y para la renovación de la acreditación?
- ¿Cuándo se convocará el examen?
- ¿Cómo puedo solicitar la inscripción en el examen?
- ¿Puedo hacer el examen sin haber realizado la formación continua en el mes anterior al mismo?
- Soy personal técnico acreditado conforme a las órdenes derogadas de 3 de agosto de 2012, 5 de septiembre de 2016 o 16 de mayo de 2024 y han pasado 5 años desde mi acreditación cuando entra en vigor la nueva Orden, ¿se me revoca la acreditación al no haber solicitado la renovación?
Convocatoria Examen para la acreditacióndel personal para la elaboración de planes de autorprotección, 16 de dicimebre. Lugares
-
El examen de acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección tiene la finalidad de poder solicitar posteriormente la acreditación a las personas que no cumplen con la formación necesaria para poder elaborar y redactar planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Euskadi, pero si con una formación que le permite acceder al examen para obtener dicha acreditación. Pueden presentarse al examen de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden 24 de julio del 2025 del Consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección:
- Las personas con titulación universitaria oficial recogida en el Anexo I de la Orden la orden 24 de julio del 2025 del Consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección
- Las personas que hayan obtenido títulos propios universitarios en materia de Emergencias y Protección Civil.
Nota: En esta resolución no se convoca el examen para renovación. De manera EXCEPCIONAL al personal técnico acreditado hace más de 5 años se mantiene vigente la acreditación hasta la convocatoria del primer examen de renovación
Los exámenes tienen 40 preguntas (y 5 de reserva). Hay que responder correctamente a 30 preguntas para aprobar. Las respuestas incorrectas no se contabilizarán. Las preguntas son de tipo test, con cuatro opciones de respuesta, de la que sólo es válida una.
La inscripción para la prueba de habilitación se efectuará por medio de la sede electrónica del gobierno vasco: https://www.euskadi.eus/certificacion/personal-tecnico-competente-para-la-elaboracion-de-planes-de-autoproteccion/web01-tramite/es/
La solicitud de matriculación deberá realizarse hasta 4 días naturales antes de la fecha escogida
La matrícula será válida únicamente para el centro KZgunea, fecha y horario escogido. Si se quiere anular o cambiar ésta, se hará por el mismo medio que el alta. desde la sede electrónica del Gobierno Vasco. El plazo para anular o modificar una matrícula es de 4 días naturales.
El día 11, durante todo el día, la persona interesada podrá anular o modificar su matrícula del día 16.
El examen se celebrará el 16 de diciembre en los siguientes lugares (Kz gunes) y horas:
Centro Hegoalde (Alberto Schommer Kalea, 10, 01006 Vitoria-Gasteiz, Araba)
Horario: 11:00-13:00// 18:00-20:00
Centro Ibaiondo (Landaberde Kalea, 31, 01010 Vitoria-Gasteiz, Araba)
Horario: 16:00-18:00
Centro Uribarri (Castaños Kalea, 11, 48007 Bilbao, Bizkaia)
Horario: 11:00-13:00// 18:00-20:00
Centro Otxarkoaga (Casals Pau Hiribidea, 19, Otxarkoaga - Txurdinaga, 48004 Bilbao, Bizkaia)
Horario: 11:00-13:00
Centro Zorroza (C. Clara Campoamor Kalea, 1, Basurto-Zorroza, 48013 Bilbao, Bizkaia)
Horario: 18:00-20:00
Centro Okendo (Nafarroa Hiribidea, 7, 20013 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa)
Horario: 12:00-14:00// 18:00-20:00
Centro Alderdi Eder (Ijentea,1,20003 - Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa)
Horario: 12:00-14:00// 18:00-20:00
Temario:
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE número 72 de 24/03/2007)
- Real Decreto1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia (BOE número 239 de 03/10/2008)
- Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia (BOPV número 238 de 14/12/2010)
- Corrección de errores del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia (BOPV número 289 de 22/01/2014)
- Decreto 21/2019, de 12 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia (BOPV número 38 de 22/02/2019)
- Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi (BOPV número 132 de 06/07/2012)
- Decreto legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias (BOPV número 84 de 05/05/2017)
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil(BOE número 164 de 10/07/2015)
- ORDEN de 24 de julio de 2025, del consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección (BOPV número 158 de 22/08/2025)
En caso de aprobar, la persona usuaria deberá solicitar la acreditación a través de sede electrónica “Solicitud acreditación como técnico competente para elaboración de planes de autoprotección” (https://www.euskadi.eus/certificacion/personal-tecnico-competente-para-la-elaboracion-de-planes-de-autoproteccion/web01-tramite/es/)
¿Qué tipos de exámenes hay?
- Examen de acreditación.
- Examen de renovación de la acreditación.
¿Cuándo debo superar el examen?
- Para acreditarme: cuando no cumplo los requisitos de acreditación directa pero dispongo de las titulaciones que dan acceso al examen.
- Para la renovación de la acreditación: cada 5 años.
¿Qué titulaciones universitarias me dan acceso a la realización del examen para la acreditación?
- Cualquier titulación universitaria oficial de los campos de estudio del anexo I de la oden.
- Títulos propios universitarios en materia de Emergencias y Protección Civil que cumplan los siguientes requisitos:
- Titulaciones específicas en autoprotección programadas e impartidas por centros universitarios públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que las materias que las compongan alcancen un mínimo de 90 horas y/o 4 créditos ECTS.
- Titulaciones en dirección y gestión de seguridad programadas e impartidas por centros universitarios públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que las materias que las compongan alcancen un mínimo de 400 horas y/o 16 créditos ECTS.
¿Hay un examen diferente para la acreditación y para la renovación de la acreditación?
Sí, son exámenes diferentes.
¿Cuándo se convocará el examen?
El examen se convocará al menos anualmente.
¿Cómo puedo solicitar la inscripción en el examen?
Este trámite se puede efectuar electrónicamente (por internet):
Examen para la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección (código: 1067504)
¿Puedo hacer el examen sin haber realizado la formación continua en el mes anterior al mismo?
No, se debe realizar la formación continua en el mes anterior al examen.
Soy personal técnico acreditado conforme a las órdenes derogadas de 3 de agosto de 2012, 5 de septiembre de 2016 o 16 de mayo de 2024 y han pasado 5 años desde mi acreditación cuando entra en vigor la nueva Orden, ¿se me revoca la acreditación al no haber solicitado la renovación?
- De manera EXCEPCIONAL al personal técnico acreditado hace más de 5 años se mantiene vigente la acrediración hasta la convocatoria del primer examen de renovación.
- Esto solo ocurrirá de manera EXCEPCIONAL con la primera convocatoria de examen. Si no se presentan o no superan el examen de la primera convocatoria de examen, se procederá a la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección, previa audiencia del interesado.
Fecha de última modificación:
